jueves, 20 de septiembre de 2012

Sobre la Ley del Deporte y la inhabilitación por renunciar a la Selección Española

Durante unos días fue objeto de comidilla habitual al aparecer Guardiola apoyando la independencia de Cataluña. Un hombre que fue 47 veces internacional con España, obtuvo la medalla de Oro en los Juegos Olímpicos de Barcelona 92 y acudió al Mundial de EEUU y a la Eurocopa de Bélgica-Holanda. Se ha acusado a Guardiola de falta de honestidad por no haber renunciado a defender unos colores que no sentía, otros justificaban su decisión por conveniencia profesional al participar en fútbol internacional, con la Selección con la que podía tomar parte, la que le correspondía por imperativo legal, además de esquivar una posible inhabilitación por no querer tomar parte con la Selección Española. Algunos, elevaban a categoría de ejemplo y coherencia el caso de Nacho, defensa gallego del Compostela y que abiertamente dijo que no estaba interesado en una posible llamada de la Selección Española ya que su único sentimiento era el de jugar con una Galicia independiente. ¿Pero que dice exactamente la Ley del Deporte? ¿Es fulminante esa suspensión? ¿Tiene carácter definitivo? ¿Cuando puede solicitarse su ejecución y a quién corresponde tomar esa decisión?

La Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte se promulgó con varias cosas en la cabeza. En primer lugar fue la que obligaba a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas, pensando que eso arreglaría sus desmanes económicos, algo que dos décadas después se ha revelado como un fiasco. Por cierto, la Ley no menciona en ningún lado que Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna quedasen exentos de hacerlo como así siguen... También trata sobre el Consejo Superior de Deportes, las Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, una pionera Agencia Antidopaje, la prevención de la violencia y la entrada armas o símbolos que incitasen a la violencia (y que el primero en negarse a jugar un partido ante un símbolo nazi fue Guus Hiddink en un Valencia-Albacete en 1992) además de obligar a situar a las aficiones de manera separada en los estadios... Una Ley amplia y que contempla muchos apartados, hasta que su título XI trata sobre Disciplina Deportiva.

En él aparece el famoso artículo 76:
Artículo 76
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, así como cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o con deportistas que representen a los mismos.

Ahí encontramos en el punto f, el tan repetido "Si renuncias a la Selección conlleva la inhabilitación. De momento, vemos que se trata de una infracción muy grave. Y estas, tienen la sanción que deriva en el artículo 79:
1. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición.
c) Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su labor, debiendo figurar cuantificadas en el reglamento disciplinario de cada Federación, Liga profesional o Club deportivo.
d) Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.
e) Las de prohibición de acceso al estadio, pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva a puerta cerrada.
Para no enredarnos más... pero me parece importante, añado el artículo 74, que corresponde a quién debe juzgar si se ha incumplido la convocatoria y se debería iniciar el proceso. Que, por cierto, debería hacerse en el plazo de tres años antes de su prescripción para las de carácter muy grave. Y, en caso de tomarse una decisión ejecutoria de sanción no será levantada pese a ser recurrida (Esto se aplica a todo, excepto al cierre de recintos deportivos). 

Artículo 74
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A las Federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

d) A las Ligas profesionales, sobre los Clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.
e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y Entidades que las Federaciones deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las Ligas profesionales.
Por tanto, vemos como será la Federación Española la que debería tomar la decisión de iniciar un proceso sancionador ante la negativa de acudir a una Convocatoria de la Selección. Si hubiera motivo para sancionar sí podría decretarse una inhabilitación, con un carácter temporal o definitivo en proporción a la infracción cometida. 

De ahí ya podríamos alargar más los debates... Desde luego, la inhabilitación no resulta fulminante, y ese "en proporción" permite que no se aplique la máxima dureza en la sanción como a veces parece conferirse en el vox populi. Nacho, el ejemplo más próximo, pues ha sido prácticamente un caso único en asegurar que "No le apetecía ni le interesaba" ser llamado con la Selección Española, nunca pasó por este proceso, ya que nunca fue convocado. Lo rechazó cuando simplemente era un futurible. Oleguer, otro que no escondió su pensamiento independentista catalán, aseguró que tomaría una decisión en caso de ser convocado. Nunca sucedió. Sí lo hizo a unas jornadas de entrenamientos sin partidos a la vista en la época de Aragonés. Se presentó, entrenó y nunca más fue citado, por lo que no tuvo oportunidad de decir sí o no a la llamada. La Federación nunca se ha visto en esta tesitura. Nadie desde 1990 ha cometido la infracción de no acudir de manera injustificada a una llamada de la Selección Nacional. Nadie, por tanto, ha tenido que ser juzgado por inhabilitación.

1 comentario:

GERYON dijo...

De alguna manera, negarse a ir por falta de un sentimiento de identificación debería ser considerado como una razón válida. Al fin y al cabo el jugador siempre ha salido perjudicado.
Lo que si llama la atención es que gente tan comprometida con ciertas causas sea tan poco valiente.

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