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jueves, 10 de diciembre de 2015

¿Justicia ciega?

En ocasiones, hay hechos que nos hacen aprender de derecho. La gente se documenta, habla con amplios conocimientos jurídicos, revisa normas y reglamentos y se lanza a opinar sesudamente. La cagada del Real Madrid en la copa del Rey, propició que surgieran diversos debates en twitter y en los medios. En vez de buscarse la decisión más simple, y correcta, la gente trató excusar al Real Madrid, aún a sabiendas de que los argumentos eran incorrectos. La memez del ciclo de amonestaciones del artículo 122, finalmente fue deshechada, y al final se optó por intentar justificar un defecto de forma en la no comunicación de la sanción. Igualmente débil y vacío, en un intento de luchar hasta el final y salvar una cagada, de la que no sabemos quien es el responsable pero que conllevaba la eliminación del Real Madrid.

Hay una cosa que me sorprende más de este asunto. Realmente, lleva un tiempo ya rondándome la cabeza. La justicia debe valorar hechos y no personas, siendo igual para todos, etc, etc... Todo esos argumentos teóricos y bonitos. La Justicia no solo debería ser ciega, sino que las que lo Administran también deben ser imparciales. No solemos reparar en que juez te ha caído, sino en el número de juzgado donde has de acudir. Debemos pensar que todos los jueces actuarán bajo las mismas leyes y criterios, y por tanto, tu procedimiento no se verá afectado, en caso de que te juzgue un juez u otro. De ahí el problema, y en muchas ocasiones, acompañado de aplausos y jolgorio de los jueces estrella. Que se creen más importantes que los propios asuntos que tratan.

En el fútbol, la figura del primer administrador de justicia es inevitable que quede marcada. El árbitro tiene rostro, cara, procedencia, un amplio curriculum e incluso, muchos aficionados tenemos buena memoria para recordar que el mismo colegiado nos robó en alguna ocasión anterior o no actuó de la misma manera con una acción similar y que ahora nos perjudica... Es inevitable. Pero superado el trío arbitral. Nadie ponía cara a quién integran los diversos Comités que ponen sanciones, valorar recursos, deciden si un hecho merece un partido de sanción o varios...

Yo hace un tiempo me enteré que un catedrático de derecho había sido en su día un miembro de uno de estos Comités. Son gente anónima, normalmente procedentes de facultades de Derecho, que se reunen, dictaminan y labor cumplida. Sus nombres no salían en los medios. Sin embargo, ultimamente empieza a ser habitual lo contrario.

La denuncia anónima (gilipollesca, vamos) de un abogado que decía actuar en nombre de un linier para perjudicar al Barça, en el clásico, acabó arrojando que un vocal del comité de árbitros había militado en Falange. Esta semana veíamos titulares como "El futuro del Real Madrid en manos de este hombre" y sacaban toda la obra y gracia del Presidente del Comité de Competición... Hoy el As decide sacar a los miembros de apelación... "pocos datos se conocen" de ellos, dice el artículo. Y ojalá siguiera así y no estuvieran ahora también yendo machaconamente a buscar sus antecedentes, revolver sus decisiones y sembrar dudas a trabajos que no son individuales sino de organismos y comités específicos.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Las reglas de elegibilidad de la FIFA para jugar con una Selección Absoluta


Es innegable que el fútbol se ha complicado. Tras más de 100 años de deporte, las reglas se han ido modificando y actualizando en consonancia con los tiempos. La presencia de jugadores extranjeros y foráneos tuvo que ir variando. Desde una cerrazón absoluta, se abrió la puerta a oriundos, después se dio entrada a un número limitado de extranjeros, la sentencia Bosman en el ámbito comunitario igualó a los jugadores de los países miembros, hasta finalmente, ver como algunos campeonatos han establecido reservas propias para fomentar a los jugadores nacionales. Entre medias, los fenómenos migratorios, con hijos de extranjeros, o las nacionalizaciones han complicado aún más el asunto para formar Selecciones Nacionales, que en tiempos anteriores parecían lucir una semejanza y uniformidad entre sus miembros. Algo, vinculado inevitablemente, a los cambios sociales que también se producen en la calle.

Mono Monyoya, con la camiseta
 colombiana en 1985
La FIFA tuvo que ir modificando su normativa para dar respuesta y cabida a estas pretensiones. Del pasado, donde vimos a Alfredo Di Stefano defender las camisetas nacionales de Argentina, España e incluso Colombia, a Kubala hacer lo propio con Checoslovaquia, Hungría o España. O de José Altafini que participó con Brasil (y resultaría ganador) en el mundial de Suiza 58 y posteriormente con Italia el de Chile 62.  Y eso, sin entrar en los inevitables problemas de variación en países y fronteras, como los casos de los Balcanes o la Unión Soviética, donde la Selección unificada desapareció pero prosiguieron sus Estados independientes. Desde hace décadas, la FIFA prohibió estos saltos. Una vez que un jugador optase por una Selección no podría defender otra, pese a obtener otra nacionalidad. Esto conllevó algunos pleitos sonados. El portero "Mono" Navarro Montoya, nacido en Colombia de ascendencia argentina, disputó tres encuentros internacionales defendiendo la meta colombiana, pese a sentirse argentino y desarrollar la mayor parte de su carrera en este país. Su deseo de defender la albiceleste se prolongó durante años, y finalmente, un juzgado le concedió un salvoconducto por el que podría jugar con esa Selección pese a haber defendido los colores de Colombia. Aún así, ya con 32 años, Montoya no logró entrar en los planes de los seleccionadores argentinos y no pudo cumplir su sueño.

En 2004, la FIFA decidió aclarar la legislación. con una novedad importante. Para evitar que jugadores de temprana edad, en algunos casos, con apenas 17 años, tuvieran que decidir una Selección para el resto de su carrera, se tomó la determinación de que, un jugador pudiese defender una camiseta en categorías inferiores, y otra a nivel absoluto, siempre que manifestase su decisión hasta los 21 años. Con los años, hemos visto varios casos de jugadores, internacionales hasta categoría sub 21 y que a nivel absoluto lucen otra indumentaria. Sobretodo, el caso francés, donde muchos internacionales juveniles, luego han optado por defender otros colores, Bassong (Camerún) Feghoulli (Argelia), Sow (Senegal)... y así podríamos seguir y recordar el escándalo Blanc y los cabreos que esto generaba al ex seleccionador.

Ante la creciente política de "fichajes" y "nacionalizaciones express" por parte de algunos Estados (Catar, Togo o Guinea Ecuatorial) de jugadores sin ningún tipo de vinculación con el país, sino simplemente para potenciar la Selección nacional la FIFA decidió establecer una normativa más estricta. Añadió una serie de preceptos:

-Nació en el territorio de la asociación en cuestión;
-Su madre o el padre biológico nació en el territorio de la asociación en cuestión;
-Su abuela o abuelo nació en el territorio de la asociación en cuestión;
-El jugador ha vivido al menos durante cinco años después de llegar a la edad de 18 años en el territorio de la asociación en cuestión.

Benjamín con la camiseta
 de Guinea Ecuatorial
En 2009, eliminó la norma del cambio de Selección a los 21 años. Es decir, internacionales sub 21, pese a que no manifestasen su intención de cambiar de Selección ya no se encontraban limitados en el tiempo. Podían efectuar su cambio en cualquier momento. Esto abrió la puerta a varios españoles, casos como los de Benjamín (Guinea Ecuatorial) o Amorebieta (Venezuela). Hubo que prestar atención a casos especiales. Thiago Motta, participó en la Copa de Oro de América del Norte en 2003 con Brasil, aunque este presentó una Selección Sub´23, el torneo tenía carácter oficial. Pese a eso, a Motta se le concedió una excepcionalidad en 2011 para poder defender los colores de Italia. También, la FIFA abrió una revolucionaria puerta. Solo consolidaría con una Selección, el participar en encuentros oficiales. Los partidos amistosos, pese a ser a nivel absoluto, todavía no serían vinculantes. Esto hizo que Jermaine Jones, nacido en Alemania de un soldado estadounidense, llegase a jugar tres amistosos con los teutones, antes de comprometerse con Estados Unidos, o Carcela, actual jugador del Anzhi, debutase con Bélgica en dos amistosos pero finalmente prefiriese defender la camiseta de Marruecos. Esta puerta, se le cerró a Bojan Krkic, por el que Serbia mostró amplio interés, pero su única participación con la Selección Española fue en un encuentro de clasificación para el Mundial de Sudáfrica. Siria también padeció la normativa más severa, y es que estos cambios, deben ser consentidos. El delantero Moraud tomó parte en un par de amistosos con Suecia, antes de optar por la Selección de Siria, y llegó a jugar un encuentro clasificatorio para el Mundial de 2014, pero al no haber dado luz verde la FIFA a este cambio, los árabes fueron expulsados de la fase de clasificación por alineación indebida. Por contra, el que de momento, se ha quedado sin hueco es Tchité. Tras jugar con la Selección de Burundi sub 20, manifestó su deseo de defender a Ruanda, aunque nunca llegó a hacerlo. Tiempo después, adquirió la nacionalidad belga y llegó a ser convocado para varios encuentros clasificatorios en 2010, pero la FIFA le prohibió defender al país europeo. Tchité, por contra, manifestó que solo defendería los colores belgas. Su situación quedo enquistada y sin posibilidad de jugar a nivel internacional.

Estos cambios normativos están abriendo una amplía pelea por convencer a los talentos de joven a que opten por una Selección. Giuseppe Rossi, internacional italiano nacido en Nueva Jersey fue tanteado para defender los colores de Estados Unidos con apenas 18 años, el debut de Bojan con España, o el más lejano en el tiempo del danés Chistiansen, convocado con 19 años cuando aún jugaba en el Barça B y que luego desapareció de las listas, respondió a estas decisiones. También Ghana luchó por convencer a Mario Balotelli de que renunciase a Italia, o son ya conocidas las tiranteces entre Alemania y Turquía por varios jugadores con orígenes turcos pero nacidos en suelo germano. Y así seguirán,  hace pocas semanas veíamos a Inglaterra convocar al marfileño Zaha, de 20 años y que juega en 2ª división con la absoluta, como sustituto de Wayne Rooney para un partido amistoso. La intención alejarlo de Costa de Marfil que también reclama al muchacho. EEUU y México pugnaron bastante tiempo por convencer a Joe Corona. Esa libertad en categorías inferiores supone un interesante vaivén de cambios. El más destacado, Alex Zahavi, nacido en Estados Unidos, de madre portuguesa y padre israelí. De momento, en categorías inferiores ya ha defendido esas tres camisetas, y habrá que ver que decisión tomará a nivel absoluto. 

jueves, 20 de septiembre de 2012

Sobre la Ley del Deporte y la inhabilitación por renunciar a la Selección Española

Durante unos días fue objeto de comidilla habitual al aparecer Guardiola apoyando la independencia de Cataluña. Un hombre que fue 47 veces internacional con España, obtuvo la medalla de Oro en los Juegos Olímpicos de Barcelona 92 y acudió al Mundial de EEUU y a la Eurocopa de Bélgica-Holanda. Se ha acusado a Guardiola de falta de honestidad por no haber renunciado a defender unos colores que no sentía, otros justificaban su decisión por conveniencia profesional al participar en fútbol internacional, con la Selección con la que podía tomar parte, la que le correspondía por imperativo legal, además de esquivar una posible inhabilitación por no querer tomar parte con la Selección Española. Algunos, elevaban a categoría de ejemplo y coherencia el caso de Nacho, defensa gallego del Compostela y que abiertamente dijo que no estaba interesado en una posible llamada de la Selección Española ya que su único sentimiento era el de jugar con una Galicia independiente. ¿Pero que dice exactamente la Ley del Deporte? ¿Es fulminante esa suspensión? ¿Tiene carácter definitivo? ¿Cuando puede solicitarse su ejecución y a quién corresponde tomar esa decisión?

La Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte se promulgó con varias cosas en la cabeza. En primer lugar fue la que obligaba a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas, pensando que eso arreglaría sus desmanes económicos, algo que dos décadas después se ha revelado como un fiasco. Por cierto, la Ley no menciona en ningún lado que Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna quedasen exentos de hacerlo como así siguen... También trata sobre el Consejo Superior de Deportes, las Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, una pionera Agencia Antidopaje, la prevención de la violencia y la entrada armas o símbolos que incitasen a la violencia (y que el primero en negarse a jugar un partido ante un símbolo nazi fue Guus Hiddink en un Valencia-Albacete en 1992) además de obligar a situar a las aficiones de manera separada en los estadios... Una Ley amplia y que contempla muchos apartados, hasta que su título XI trata sobre Disciplina Deportiva.

En él aparece el famoso artículo 76:
Artículo 76
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, así como cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o con deportistas que representen a los mismos.

Ahí encontramos en el punto f, el tan repetido "Si renuncias a la Selección conlleva la inhabilitación. De momento, vemos que se trata de una infracción muy grave. Y estas, tienen la sanción que deriva en el artículo 79:
1. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición.
c) Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribución por su labor, debiendo figurar cuantificadas en el reglamento disciplinario de cada Federación, Liga profesional o Club deportivo.
d) Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.
e) Las de prohibición de acceso al estadio, pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva a puerta cerrada.
Para no enredarnos más... pero me parece importante, añado el artículo 74, que corresponde a quién debe juzgar si se ha incumplido la convocatoria y se debería iniciar el proceso. Que, por cierto, debería hacerse en el plazo de tres años antes de su prescripción para las de carácter muy grave. Y, en caso de tomarse una decisión ejecutoria de sanción no será levantada pese a ser recurrida (Esto se aplica a todo, excepto al cierre de recintos deportivos). 

Artículo 74
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A las Federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

d) A las Ligas profesionales, sobre los Clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.
e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y Entidades que las Federaciones deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las Ligas profesionales.
Por tanto, vemos como será la Federación Española la que debería tomar la decisión de iniciar un proceso sancionador ante la negativa de acudir a una Convocatoria de la Selección. Si hubiera motivo para sancionar sí podría decretarse una inhabilitación, con un carácter temporal o definitivo en proporción a la infracción cometida. 

De ahí ya podríamos alargar más los debates... Desde luego, la inhabilitación no resulta fulminante, y ese "en proporción" permite que no se aplique la máxima dureza en la sanción como a veces parece conferirse en el vox populi. Nacho, el ejemplo más próximo, pues ha sido prácticamente un caso único en asegurar que "No le apetecía ni le interesaba" ser llamado con la Selección Española, nunca pasó por este proceso, ya que nunca fue convocado. Lo rechazó cuando simplemente era un futurible. Oleguer, otro que no escondió su pensamiento independentista catalán, aseguró que tomaría una decisión en caso de ser convocado. Nunca sucedió. Sí lo hizo a unas jornadas de entrenamientos sin partidos a la vista en la época de Aragonés. Se presentó, entrenó y nunca más fue citado, por lo que no tuvo oportunidad de decir sí o no a la llamada. La Federación nunca se ha visto en esta tesitura. Nadie desde 1990 ha cometido la infracción de no acudir de manera injustificada a una llamada de la Selección Nacional. Nadie, por tanto, ha tenido que ser juzgado por inhabilitación.